PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de la Hernández estado Táchira, Venezuela, nacido en fecha 09-08-1968, de 42 años de edad, hijo de Dioselina de Zambrano (v) y de Nicolás Zambrano (v); titular de la cedula de identidad V-9.248.564, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Pirineos 1 vereda 22 lote A N° 06 San Cristóbal 0276-3533163, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos.....