En consecuencia, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Agosto de 2.008 hasta Agosto de 2.011, dando una variación de 2,1, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.423,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el pad.....