este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: PEREZ SANCHEZ JOSEFINA y MEDINA SANCHEZ DIXON OLVER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.331.667 y V-9.355.200, respectivamente, domiciliados la primera en el El Cobre, municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira y el segundo en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado, NEPTALI JAVIER DUQUE AUVERTH, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.363, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-