En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la reconvención propuesta por la
abogada GÉNESIS FABIOLA NÚÑEZ AGUILAR, actuando en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ. Notifíquese a las partes
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las dos y treinta de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Exp. N° 35404