Por cuanto el convenimiento anteriormente nombrado no fue homologado este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley CUMPLASE.