este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se mantiene por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs353, 00); MENSUALES, los cuales son CIEN (Bs.100, 00) EN EFECTIVO Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (BS.253, 00) EN TICKETS CESTA.
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE el obligado debe aportar la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cuota respectiva del mes.
TERCERO: El obligado debe realizar todos los tramites respectivos para incluir a sus hijos en el seguro que le corresponde en la empresa donde labora. Para esto la medre deberá entregar tod.....