El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Pablo Andrés Romero Ferreira, inscrito ante el IPSA bajo el N° 136.796, apoderado judicial de los ciudadanos Heriberto Antonio Correa Rincón, Rosmery Adriana Bolívar Ortega y Christian David Correa Castillo en contra de la Juez deL Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Yolimar Guillén Bonilla, en el expediente N° 2229-2022. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, la recusante deberá pagar multa por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pudiendo acudir a las oficinas del Banco Central de Venezuela (BCV) -ú otra entidad banca.....