´PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Alí Mora Andrade, en contra de las ciudadanas Jessika Alexandra Mora Omaña; y Dorali De La Consolación Mora Omaña, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, declara que entre el demandante José Alí Mora Andrade y la causante Doris Nelly Omaña Salas, existió una unión concubinaria desde el 5 junio del año 2.009 hasta el 25 de marzo de 2.024, fecha del fallecimiento de la precitada de cujus.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión insértese en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena publicar en un Diario de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, cuyo cumplimiento resulta obli.....