Ahora bien, visto el incumplimiento de la parte demandada en la transacción realizada por ambas partes en fecha 13 de junio de 2025, y homologada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2025, y por cuanto en el transcurso de la presente incidencia la parte demandada no logró demostrar ni la prescripción de la ejecutoria, ni el pago integro de la obligación, este Tribunal ratifica la negativa de la solicitud de la suspensión de la ejecución decretada en fecha 14 de agosto de 2025, conforme a los criterios jurisprudenciales antes transcritos y se ordena devolver el cuaderno de ejecución al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la ejecución forzosa decretada en fecha 22 de julio de 2025.
Se acuerda dejar copia certificada del presente auto en el cuaderno principal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.