El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana, ARCIDA MARÍA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.328.415, asistida por el abogado FENANDO JOSÉ ROA RAMIREZ, en contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente de Querella interdictal signado con el número 385-2005. No hay lugar a costas por haber accionado contra sentencia judicial.Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la parte la accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, de la Sala Constit.....