PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana TRINIDAD JAIME LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.628 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.758 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER CAICEDO, ya identificado, en la oportunidad en que contestó la solicitud y solo por lo que respecta al monto mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de l.....