"...concluido el retiro voluntario de los bienes, el apoderado judicial de la parte actora Abg. FRANCISCO DUARTE, ampliamente identificado, pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: "Recibo en este acto el inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 43, (parte superior) situado en la Calle Miquelen Sur, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, tal y como fue ordenado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y de personas, así como un juego de llaves (cinco unidades) que dan ingreso al mismo, igualmente solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo".....