En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; aclara que la decisión de fecha 11 de enero de 2006, resuelve las apelaciones del 19 de octubre de 2005 y del 27 de octubre de 2005, por cuanto fue remitido a este Tribunal Superior, el cuaderno separado de medidas original, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente aclaratoria, como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 09 de noviembre de 2005.