este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE POR MAYORIA y CONDENA a los acusados VANEGAS ARENAS CANDIDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.294, hijo de Nelsi Yudiris Arenas de Vanegas (v) y Cándido Vanegas Colmenares (v), residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 2, casa N° 2-8, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Agueda Cecilia Leal y Braulio José Rodríguez.