PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada la sociedad "TRANSPORTE SANTA ANA C.A.", en la persona de su Presidente JESÚS ALBERTO ROMERO VARELA, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara la confesión ficta de la parte demandada. En consecuencia: 1) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE VENTA SOBRE UNA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ TITO CORREDOR PAZ, representado por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE SANTA ANA", todos plenamente identificados en esta sentencia. 2) Se declara resuelto el contrato verbal de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSE TITO CORREDOR PAZ,.....