En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 10 de Diciembre de 1988, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LA CONCORDIA EN SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 648, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciocho días del mes de enero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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