´PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión del delito de HURTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico. la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.....