Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 31 de Enero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstas en el artículo 118 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstas en el artículo 118 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 y artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, AMENAZAS, prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMITIDOS, AMENAZAS,.....