Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de marzo del año dos mil veinti.....