Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 233 de fecha 14 de Febrero de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a la ciudadana: MIRIAN JUDITH, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 1.587.458, procediéndose a corregir los errores involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así "(...)QUE NACIO EN LA CASA DE MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA DOCE DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MIRIAM JUDITH, QUE ES HIJA NATURAL DE ALIX MARIA RONDON, DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS.....