En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA ANGELINA ZAMBRANO DE GUERRA, USLAR IVANOV GUERRA ZAMBRANO, GELLIKA RUBI GUERRA ZAMBRANO y JAIRO XAVIER GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.976, V-14.073.238, V-17.709.824 y V-18.756.922, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS USLAR GUERRA LUGO