El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006, por el abogado el Abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
2º CONFIRMA con motivación distinta el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de febrero de 2006, en cuanto a la declaratoria de sin lugar de la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2005. 3º SE CONDENA.....