PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ EFRAIN CONTRERAS MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/01/1988, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18/256/738, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Zambrano Castro.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a JOSÉ EFRAIN CONTRERAS MONCADA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de José .....