III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la incidencia de tacha de falsedad planteada por la apoderada judicial de la demandada en el juicio principal, FRANCESCA SILVA MEMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.182.537, respecto de la instrumental consignada por la ciudadana MERCEDES ELENA ROJAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-19.014.714, parte actora en aquél juicio, la cual cursa en el presente cuaderno a los folios 10 al 12 y consecuentemente, debe tenerse como FALSA la solicitud de divorcio presentada ante el Juez de Paz de la Parroquia San Pedro de Los Altos, por cuanto no fue suscrita por el ciudadano VICTOR .....