En el caso de autos se aprecia que la parte demandada formula oposición respecto a las bienhechurías existentes actualmente en el inmueble objeto de partición. Igualmente formuló oposición respecto a lo solicitado por la parte actora en el petitorio del escrito libelar en los particulares tercero, quinto, sexto, y séptimo, en los términos antes señalados.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito supra, se ordena sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario la oposición a la partición formulada por la parte demandada, quedando la causa abierta a pruebas, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno principal. Así se decide.