Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: RODOLFO GONZALEZ ACOSTA Y DIOSELA FLOREZ DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-22.229.338 Y V-23.227.170, respectivamente asistidos por la ABG. MARIA ISABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.448, (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la .....