RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "REGIMEN ABIERTO" al penado ALFONSO ARIAS GUERRERO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "REGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado ALFONSO ARIAS GUERRERO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", ubicado en la calle N° 63, esquina av. Nueve, N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, al lado de Le Camell.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ALFONSO ARIAS GUERRERO, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judical del estado Zulia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o cons.....