Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JESUS EDUARDO PERNIA ORTEGA y ERLY DAYANA SANDOVAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.542.895 y N° V-19.359.458, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.661. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JESUS EDUARDO PERNIA ORTEGA y ERLY DAYANA SANDOVAL PARRA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido e.....