Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO. Declara CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por el profesional del derecho Wilmer Jose Herrera, actuando en su condiciòn de Defensor Privado del acusado JORGE ANTONIO PEREZ JIMENEZ identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 6.311.556 y ACUERDA modificar la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta en fecha 20 de mayo de 2.011 por decisión emitida por el tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en su lugar, de conformidad con artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta dias por ante las oficinas de Alguacilazgo de esta misma Extensión Judicial, .....