DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2025, por el abogado Eleazar León Morin Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 84.459, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CLARDI C.A., en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la persona del Juez a cargo abogado Leandro David Rosal Villamizar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los días 18 del mes de Noviembre de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.