ÚNICO: Se declara "IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RITA MARINA RODRÍGUEZ QUINTERO, YURI CAROLINA CARRILLO MÁRQUEZ, MARÍA EUFEMIA ALVIAREZ PABON, MIRIAM ROSA HERNÁNDEZ DE MORALES, ASUNCIÓN MARÍA SAN JUAN MALDONADO Y MARYURY CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.021.588, V-16.540.403, V-10.159.407, V-4.000.031, V-5.679.202 y V-14.042.785 en su orden, asistidos por el abogado WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No se condena en costas a la quejosa por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2171 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANT.....