DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, en su carácter de defensor del penado José Domingo Lozada.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016, por la abogada Andrea Estefania Bernal Colmenares, en su condición de Jueza Itinerante Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, negó la prescripción de la pena impuesta al referido penado, condenado en fecha 07 de abril de 2008, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.