En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA , de los cónyuges, ciudadanos: CONSUELO PRADO DE VILLAMIL Y GIOMAR VILLAMIL TOBITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.360.460 Y V.-5.685.888 en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Julio de 1997, por ante la por ante la primera autoridad civil de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según constancia de acta de matrimonio N° 152,
Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En cuanto a las Instituciones Familiares de sus hi.....