En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento mediante el cual el ciudadano JOSÉ RICARDO GUERRERO MARTIN, planteó la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ahora DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que se declare al demandante único propietario del lote de terreno N° 162, ubicado en la Avenida 1, donde está construida la casa N° 02 de la Urbanización Villa Olímpica, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....