este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de el ciudadano acusado RODRÍGUEZ BISCAÑA VÍCTOR MANUEL venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.442.792, nacido en caracas, en fecha 05 de Mayo de 1961, residenciado en la carrera 5 casa N° 5-25 plaza Venezuela, la concordia municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.