En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: MONTAÑEZ ALVARADO MILAGROS AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.339.933, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Carrera 5, Casa N° 2-56, San Vicente, Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira y Civilmente hábil, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados en autos y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs......