Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 03 de Febrero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, .....