Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgador acoge el criterio de la defensa por cuanto la misma tiene fundamento legal, agregando que no existe delito y mucho menos consta en los autos el tipo de sustancia incautada al mismo que determine el peso, pureza y cantidad, y por cuanto no encontramos con un consumidor habitual de esta supuesta sustancia, es por lo que acuerdo Continuar con el Procedimiento Ordinario y le impongo al Adolescente la Libertad Plena, ordenando la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado a su representante legal, ciudadana JUANA MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.126.211.-