En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, , DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-