PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE DE PIÑEIRO, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE DE PIÑEIRO en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL NIÑO GIRON, realizada por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO como apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE DE PIÑEIRO, en su escrito de fecha 30 de enero de 2015. A los fines de la prueba de informes promovida en el punto SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas in comento, se ordena al Tribunal de la causa oficiar lo conducente.
Queda REVOCADO el auto apelado de fecha 10 de febrero de 2015, diarizado bajo el N° 37, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip.....