Ahora bien, analizado el escrito de oposición se observa que la citada oposición versa sobre el carácter de comunero, el porcentaje de participación en razón de que el inmueble fue modificado en su totalidad luego de haber cesado la unión conyugal, por tanto las condiciones actuales no se corresponden a las condiciones que para aquel entonces era y la adquisición de acciones en una sociedad mercantil que no fueron mencionadas por el autor, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar conforme lo emana la norma "...se sustanciará y decidirá por el procedimiento ordinario... " por el procedimiento ordinario.
Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía ordinaria hasta resolver la oposición en los términos planteados. En consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a correr una vez venza el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
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