este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BELKYS LOURDES BETANCOURTH DE CEGARRA y JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-5.680.614 y V-1.552.327, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de enero de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 4.