Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. TERCERO: Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las dos post meridiem (02:00 p.m.). CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de.....