Así las cosas, por cuanto la demanda de tercería que dio inició a la presente incidencia fue interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2022, designando como demandante al causante CÉSAR OCTAVIO TADEO RINCÓN MEDRANO, una persona que estaba ya fallecida tal como se evidenció de su acta de defunción en la cual se indica que su muerte ocurrió el 15 de agosto de 2022; y como se indicó la representación del abogado Tulio Abad Martínez Pérez, quien presentó dicha demanda había cesado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165 procesal ordinal 3°; resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por el abogado en ejercicio Tulio Abad Martínez Pérez, quien actuó en nombre y representación del causante César Octavio Tadeo Rincón Medrano (+), en contra de los ciudadanos Carolina Uribe Vanegas y Edgar Erasmo Quevedo Guerrero, por ser contraria a lo dispuesto en los Artículos 136 y 165 ordinal 3° procesal. Así se decide.