UNICO: Se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia competente, practique el interrogatorio del notado de incapaz y por cuanto se hallan cumplidos los demás requisitos, proceda a dictar la sentencia definitiva. ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.505, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-