Bajo el amparo de los criterios normativo y jurisprudenciales - antes transcritos- y luego de haberse revisados exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandante junto el libelo de demanda; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida preventiva solicitada por la parte actora, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.