Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada relativa a la incompetencia de este Tribunal, prevista en el ordinal 1° del Artículo 346 procesal, y en tal virtud, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa, en razón de haber establecido las partes un domicilio especial en el contrato de arrendamiento contenido en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2016, bajo el N° 16, Tomo 255, Folios 54 hasta el 61, y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....