En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Esta Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 20/100 DÓLARES EEUU (USD 4.960,20), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela.