Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha de 11 abril de 2025, suscrito por la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.711, asistida por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.882, parte actora de la presente causa y por otra pa.....