Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la solicitante Yhajaira del Valle Pérez, ya identificada.
Segundo: Queda modificada la decisión apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial y fija la obligación alimentaria que el demandado Medardo Pineda Buitrago, deberá suministrar a sus hijas Yameidy Melissa y Diana Nohely Pineda Buitrago en la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para los meses de septiembre y diciembre, fuera de la obligación mensual fijada, la cual debe ser pagada por el obligado los 5 primeros días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros de sus hijas Yameidy Melissa y Diana Nohely Pineda Buitrago, en la agencia de Banfoandes de esa localidad para tal fin y conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya transcrito, ordena.....